Que es :
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es un organismo del Estado Colombiano, que posee la estructura jurídica de una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior y es el órgano institucional que se encarga del diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos.
Funciones :
1. Diseñar, administrar y ejecutar las políticas gubernamentales en materia de derecho de autor y derechos conexos.
2. Administrar el registro nacional de las obras literarias, artísticas, y de los actos o contratos vinculados con el derecho de autor o los derechos conexos.
3. Ejercer la facultad de inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos conexos.
4. Recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación a los tratados internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos.
5. Dictar las providencias necesarias con el objeto de cumplir los acuerdos internacionales sobre derecho de autor y derechos conexos.
6. Capacitar y difundir el conocimiento del derecho de autor y los derechos conexos.
** The Design Is Creativity **
lunes, 25 de julio de 2016
jueves, 21 de julio de 2016
Creative Commons
- Que es Creative Commons ?
es una organización sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad.
- Función
fortalecer a los creadores para que sean ellos quienes definan los términos en que sus obras pueden ser usadas, qué derechos desean entregar y en qué condiciones lo harán.
- Licencias
atribución: les permites a las otras persona copiar, distribuir, mostrar y reproducir tu obra con derechos de autor ( y las obras derivadas que estén basadas en ella ), únicamente si reconocen tu merito.
no comercial: les permites a las otras personas copiar, distribuir, mostrar y reproducir tu obra ( y las obras derivadas que estén basadas en ella ), únicamente con fines no comerciales.
obras no derivadas: les permites a las otras personas copiar, distribuir, mostrar y reproducir únicamente copias exactas de tu obras , y no obras derivadas que estén basadas en ella.
compartir bajo la misma licencia: les permites a otros distribuir obras derivadas, únicamente con una licencia idéntica a la licencia que rige tu obra.
Para obtener una licencia de Creative Commons los autores deben dirigirse a la siguiente página web:http://creativecommons.org/choose/?lang=es_AR.
no comercial: les permites a las otras personas copiar, distribuir, mostrar y reproducir tu obra ( y las obras derivadas que estén basadas en ella ), únicamente con fines no comerciales.
obras no derivadas: les permites a las otras personas copiar, distribuir, mostrar y reproducir únicamente copias exactas de tu obras , y no obras derivadas que estén basadas en ella.
compartir bajo la misma licencia: les permites a otros distribuir obras derivadas, únicamente con una licencia idéntica a la licencia que rige tu obra.
- Como se obtiene una licencia de este tipo ?
Para obtener una licencia de Creative Commons los autores deben dirigirse a la siguiente página web:http://creativecommons.org/choose/?lang=es_AR.
Allí podrán encontrar información traducida al castellano y seleccionar las licencias correspondientes a cada localidad a nivel mundial.
jueves, 14 de julio de 2016
Fotografia
Tipos de Ángulos
Angulo Medio Frontal

Angulo picado, el fotógrafo se sitúa en un plano superior al objeto a fotografiar. Una de la intenciones para usar este tipo de plano es transmitir inferioridad o una posición débil respecto al observador. Este efecto puede aumentar si usamos focales cortas, ya que el sujeto se reduce y queda sumida en el entorno, además de conseguir una buena profundidad de campo.

Angulo Contrapicado, el fotógrafo está en posición más baja que el objeto a fin de resaltarlo como superioridad o grandiosidad con respecto a quien observa la fotografía. Precaución a la hora de hacer retratos porque puedes sacar la típica “papada” o arrugas de la persona.
Angulo Aberrante Se trata de un plano un tanto “especial”, ya que lo importante aquí no es si el ángulo de la cámara es normal, picado o contrapicado; sino que vamos a inclinar la cámara una considerable cantidad de grados hacia un lado o hacia otro dando lugar a una sensación de inestabilidad en la imagen.

Angulo Nadir El plano nadir es el caso contrario al anterior, ya que en este caso la cámara apunta directamente hacia el cielo, por lo que lo podemos considerar un contrapicado radical. Al igual que antes, no es un plano para utilizar muy habitualmente, pero en ciertos casos se trata de un recurso visual muy interesante. En mi caso, siempre que veo una escalera no puedo evitar disparar usando esta perspectiva tan particular

Angulo cenital, picado extremo, este tipo de plano la cámara se sitúa en un plano superior extremo casi ángulo recto. Nos ofrece una visión del entorno del sujeto.

Tomado de https://hipertextual.com/archivo/2010/11/planos-en-fotografia/
Tipos de Encuadre
Encuadre Horizontal: Es el más común y el más empleado de todos. Quizás por ser el que resulta de tomar la cámara y observando por el visor o por la pantalla es lo que nos resulta más natural y sencillo. Pero el que sea común y sencillo no significa que sea mejor o peor, dependiendo de la situación nos resultará más útil este u otro tipo de encuadre. El encuadre horizontal tiene la ventaja de ser muy cómodo al momento de componer una fotografía, ya sea empleando la **regla de los tercios*+ o el espacio negativo por ejemplo. Este tipo de encuadre sugiere quietud, tranquilidad y suele utilizarse normalmente para paisajes y para retratos de grupo, aunque también es bastante popular en retratos de publicidad donde aplicando el concepto de espacio negativo, se coloca al modelo en un extremo y en el extremo contrario se añade el producto o algún texto.

Encuadre Vertical No es tan popular como el anterior, pero no deja de ser una excelente alternativa. Igualmente, al tener que girar la cámara dejando el disparador de un lado, nos puede resultar un tanto diferente, pero experimentar con este tipo de encuadre nos puede proporcionar grandes resultados. Sugiere fuerza y firmeza, y es por excelencia el más apropiado para los retratos, básicamente por el hecho que las personas son más altas que anchas. También se le emplea mucho en publicidad, revistas y moda en general.

Encuadre Diagonal Hay quienes consideran este no es propiamente una forma de encuadre, ya que las fotografías se presentaran de manera horizontal o vertical, sin embargo este enfoque se obtiene inclinando la cámara y justamente a esa posición es a lo que generalmente denominamos “encuadrar”. Obviamente es mucho menos popular que los anteriores pero como alternativa ocasional puede realzar el mensaje que se intenta transmitir, ya que en sí mismo transmite dinamismo y fuerza. Se emplea bastante en casos de deportes extremos o en escenas donde hay sensación de movimiento y acción.

Tomado de https://hipertextual.com/archivo/2010/11/encuadre-fotografico/
Tipos de planos
Gran Plano General: Es el de mayor cobertura, ideal para captar paisajes,clima,atmósfera.

Plano General: Aquí ya se tiene en cuenta algún objeto en su entorno.Reduce el ángulo de cobertura pero el fondo sigue siendo parte fundamental en la composición.

Plano Medio En este se muestra al modelo desde la cabeza hasta la cintura, y también se puede emplear para fotografiar a varias personas interactuando. Se emplea con regularidad en la fotografía de moda ya que permite destacar la belleza de la persona.

Plano Americano: Corta al sujeto por encima de las rodillas.Este tipo de encuadre tiene su origen en las películas del oeste. No suele ser un plano que se use con frecuencia.Se puede usar si quieres fotografiar dos personas sin alejarnos demasiado.

Primer Plano Se emplea generalmente para destacar la mirada o el gesto de una persona, y el encuadre va desde la cabeza hasta los hombros. Es el más indicado para el retrato del rostro, ya que, destaca los detalles. Suelen usarse encuadres verticales, aunque esto no es una regla estricta.

Plano de Detalle: Se emplea para destacar elementos específicos, con este tipo de plano se pueden lograr encuadres creativos y originales, requiere de mucha capacidad de observación por parte del fotógrafo. En este tipo de plano el acercamiento se maximiza para enfatizar ciertos elementos que de otra manera podrían pasar desapercibidos. No se debe confundir con fotografía macro.

jueves, 9 de junio de 2016
ACTIVIDAD OVA.
1. Describir el objetivo de aprendizaje de la pagina.
- Apropiar los conceptos básicos sobre el derecho de autor en el marco de la legislación colombiana, para aprender a identificar las situaciones en las que se puede hacer uso de las creaciones de otras personas, sin caer en actos de plagio o piratería.
- Conocer las opciones legales y técnicas para facilitar el licenciamiento de nuestras creaciones y la divulgación de los términos en los que autorizamos su uso, en un mundo cada vez más abierto y digital.
2. Describa las partes que constituya el OVA.
3. Haga una reflexión con respecto al contenido presentado en la OVA.
Me parece practico este método ya que es virtual y todos podemos adquirirlo de manera fácil.
Me parece practico este método ya que es virtual y todos podemos adquirirlo de manera fácil.
FUENTES:
http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/metodologa.html
https://issuu.com/andresquim22/docs/presentacion_tics_objetos_virtuales_de_aprendizaje
https://issuu.com/andresquim22/docs/presentacion_tics_objetos_virtuales_de_aprendizaje
DERECHO DE AUTOR.
1. ¿Cuál es la diferencia entre el derecho de autor, la
propiedad industrial y la propiedad
intelectual ?
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado
en favor de todo creador de obras literarias , artísticas, culturales,
programación de software.
La propiedad industrial se refiere al derecho sobre las
patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos
industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el
nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen
La propiedad intelectual tiene que ver con la información o
los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se
puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo
2. ¿En que consiste los derechos morales y los derechos
patrimoniales en el derecho de autor ?
Derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales del autor, hacen referencia a los
derechos de explotación económica sobre sus obras y creaciones que tiene el
autor.
El autor puede disponer según su voluntad de la explotación
económica de cualquier obra de su autoría, por tanto, sin la autorización del
titular del derecho no es posible de forma legal explotar económicamente una
obra.
Derechos morales
Los derechos morales hacen referencia al derecho personal
que reconoce y resguarda el vínculo entre el autor y su obra, que reconoce la
autoría de la obra, puesto que la obra es el producto y resultado de su autor,
lo cual no se puede desconocer puesto que existe un vínculo inequívoco e
inalienable entre los dos. El autor no puede existir sin su obra ni la obra sin
su autor.
Se puede ceder el beneficio de la explotación de una obra
pero no será posible considerar que quien creó una obra fue una persona y no
otra, pues esto se escapa a la realidad
3. ¿En que casos se puede realizar copias sin infringir el
derecho de autor?
El listado y el ámbito de aplicación de estas excepciones
son diversos, conforme cada país y sólo encontramos parcialmente armonizado el
régimen de las excepciones. Entre otras, existen excepciones que permiten la
cita, la parodia, así como determinados usos con fines educativos, etc. Sea
cual sea el régimen nacional de las excepciones, la utilización de obras
protegidas por derechos de autor, autorizadas en virtud de una excepción a los
derechos de autor, no puede entrar en conflicto con la normal explotación de la
obra, ni perjudicar los legítimos intereses del titular.
A modo de ejemplo, es permitido citar a un autor
transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y
seguidos que puedan considerarse como una reproducción sustancial de la obra.
4. ¿Que significa que una obra sea de dominio publico?
Por dominio público se entiende la situación en que quedan
las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye aplicaciones
informáticas) al expirar el plazo de protección del derecho de autor. Cada
legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del
autor (post mortem auctoris), para que estos derechos expiren. En España, por ejemplo,
con la aprobación de la actual ley de 1987, tras 70 años después de la muerte
del autor sus obras pasan al dominio público, mientras que en el caso de
autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, se rigen por la anterior
ley que protegía los derechos de autor hasta 80 años después de fallecido
5. ¿Cuanto tiempo debe pasar para que un material protegido
por el derecho de autor pase a ser de dominio publico?
Según el Convenio de Berna, las obras protegidas por el
derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor.
Dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo
de la protección. Por ello, existen ordenamientos donde el plazo es de 70, 80 o
100 años desde la muerte del autor.
6. ¿A través de que figura jurídica se protege el software?
Con el fin de fomentar la creación de nuevas obras (en este
caso, de software), nuestro marco jurídico ha reservado una serie de derechos a
los autores y titulares de las mismas, para que puedan controlar su explotación
y defenderlas de la apropiación o uso ilegítimo por parte de terceros.
Sin perjuicio de otras figuras jurídicas que también otorgan
protección al software (por ejemplo, la competencia desleal), los programas de
ordenador pueden protegerse específicamente y de forma acumulativa bajo cuatro
figuras legales o tipos de derecho. En función de los distintos elementos que
deseemos proteger, elegiremos una figura jurídica u otra y, en su caso, lo
protegeremos acumulativamente con las figuras jurídicas que más nos interesen:
El código literal del programa y su documentación
preparatoria y técnica se protegen expresamente por los derechos de autor.
Las funcionalidades y procesos de un programa pueden
protegerse, aunque de manera controvertida, por la figura de la patente.
El derecho de marcas concede un derecho exclusivo y
excluyente sobre el uso de una marca relativa a un software.
La figura del secreto industrial permite proteger la
información confidencial concerniente a la creación del software, su diseño o
sus modelos de implementación y de negocio que puedan tener un alto valor
comercial.
Este capítulo y el siguiente se dedican a presentar y
comentar cómo estas diferentes figuras jurídicas protegen, limitan y permiten
la explotación del software.
Fuentes:
https://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblico
http://www.repositorio.unt.edu.ar/page/derechos-de-autor
http://wiki.cenatic.es/wikiesp/index.php/7.1._LAS_FORMAS_DE_PROTECCI%C3%93N_JUR%C3%8DDICA_DEL_SOFTWARE
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