jueves, 9 de junio de 2016

respuestas




ACTIVIDAD OVA.

1. Describir el objetivo de aprendizaje de la pagina.
  • Apropiar los conceptos básicos sobre el derecho de autor en el marco de la legislación colombiana, para aprender a identificar las situaciones en las que se puede hacer uso de las creaciones de otras personas, sin caer en actos de plagio o piratería.
  • Conocer las opciones legales y técnicas para facilitar el licenciamiento de nuestras creaciones y la divulgación de los términos en los que autorizamos su uso, en un mundo cada vez más abierto y digital.
2. Describa las partes que constituya el OVA.


3. Haga una reflexión con respecto al contenido presentado en la OVA.
 Me parece practico este método ya que es virtual y todos podemos adquirirlo de manera fácil.


FUENTES:

http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/metodologa.html
https://issuu.com/andresquim22/docs/presentacion_tics_objetos_virtuales_de_aprendizaje

DERECHO DE AUTOR.

1. ¿Cuál es la diferencia entre el derecho de autor, la propiedad industrial y la propiedad  intelectual ?

El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias , artísticas, culturales, programación de software.

La propiedad industrial se refiere al derecho sobre las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen

La propiedad intelectual tiene que ver con la información o los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo

2. ¿En que consiste los derechos morales y los derechos patrimoniales en el derecho de autor ?
Derechos patrimoniales

Los derechos patrimoniales del autor, hacen referencia a los derechos de explotación económica sobre sus obras y creaciones que tiene el autor.

El autor puede disponer según su voluntad de la explotación económica de cualquier obra de su autoría, por tanto, sin la autorización del titular del derecho no es posible de forma legal explotar económicamente una obra.

Derechos morales

Los derechos morales hacen referencia al derecho personal que reconoce y resguarda el vínculo entre el autor y su obra, que reconoce la autoría de la obra, puesto que la obra es el producto y resultado de su autor, lo cual no se puede desconocer puesto que existe un vínculo inequívoco e inalienable entre los dos. El autor no puede existir sin su obra ni la obra sin su autor.

Se puede ceder el beneficio de la explotación de una obra pero no será posible considerar que quien creó una obra fue una persona y no otra, pues esto se escapa a la realidad

3. ¿En que casos se puede realizar copias sin infringir el derecho de autor?
El listado y el ámbito de aplicación de estas excepciones son diversos, conforme cada país y sólo encontramos parcialmente armonizado el régimen de las excepciones. Entre otras, existen excepciones que permiten la cita, la parodia, así como determinados usos con fines educativos, etc. Sea cual sea el régimen nacional de las excepciones, la utilización de obras protegidas por derechos de autor, autorizadas en virtud de una excepción a los derechos de autor, no puede entrar en conflicto con la normal explotación de la obra, ni perjudicar los legítimos intereses del titular.

A modo de ejemplo, es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que puedan considerarse como una reproducción sustancial de la obra.

4. ¿Que significa que una obra sea de dominio publico?

Por dominio público se entiende la situación en que quedan las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye aplicaciones informáticas) al expirar el plazo de protección del derecho de autor. Cada legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del autor (post mortem auctoris), para que estos derechos expiren. En España, por ejemplo, con la aprobación de la actual ley de 1987, tras 70 años después de la muerte del autor sus obras pasan al dominio público, mientras que en el caso de autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, se rigen por la anterior ley que protegía los derechos de autor hasta 80 años después de fallecido

5. ¿Cuanto tiempo debe pasar para que un material protegido por el derecho de autor pase a ser de dominio publico?

Según el Convenio de Berna, las obras protegidas por el derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. Dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, existen ordenamientos donde el plazo es de 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor.
6. ¿A través de que figura jurídica se protege el software?


Con el fin de fomentar la creación de nuevas obras (en este caso, de software), nuestro marco jurídico ha reservado una serie de derechos a los autores y titulares de las mismas, para que puedan controlar su explotación y defenderlas de la apropiación o uso ilegítimo por parte de terceros.

Sin perjuicio de otras figuras jurídicas que también otorgan protección al software (por ejemplo, la competencia desleal), los programas de ordenador pueden protegerse específicamente y de forma acumulativa bajo cuatro figuras legales o tipos de derecho. En función de los distintos elementos que deseemos proteger, elegiremos una figura jurídica u otra y, en su caso, lo protegeremos acumulativamente con las figuras jurídicas que más nos interesen:
El código literal del programa y su documentación preparatoria y técnica se protegen expresamente por los derechos de autor.
Las funcionalidades y procesos de un programa pueden protegerse, aunque de manera controvertida, por la figura de la patente.
El derecho de marcas concede un derecho exclusivo y excluyente sobre el uso de una marca relativa a un software.
La figura del secreto industrial permite proteger la información confidencial concerniente a la creación del software, su diseño o sus modelos de implementación y de negocio que puedan tener un alto valor comercial.

Este capítulo y el siguiente se dedican a presentar y comentar cómo estas diferentes figuras jurídicas protegen, limitan y permiten la explotación del software.

Fuentes:
https://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblico
http://www.repositorio.unt.edu.ar/page/derechos-de-autor

http://wiki.cenatic.es/wikiesp/index.php/7.1._LAS_FORMAS_DE_PROTECCI%C3%93N_JUR%C3%8DDICA_DEL_SOFTWARE

jueves, 2 de junio de 2016


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Cristian Rios y Juan Andres Vargas.