jueves, 9 de junio de 2016
ACTIVIDAD OVA.
1. Describir el objetivo de aprendizaje de la pagina.
- Apropiar los conceptos básicos sobre el derecho de autor en el marco de la legislación colombiana, para aprender a identificar las situaciones en las que se puede hacer uso de las creaciones de otras personas, sin caer en actos de plagio o piratería.
- Conocer las opciones legales y técnicas para facilitar el licenciamiento de nuestras creaciones y la divulgación de los términos en los que autorizamos su uso, en un mundo cada vez más abierto y digital.
2. Describa las partes que constituya el OVA.
3. Haga una reflexión con respecto al contenido presentado en la OVA.
Me parece practico este método ya que es virtual y todos podemos adquirirlo de manera fácil.
Me parece practico este método ya que es virtual y todos podemos adquirirlo de manera fácil.
FUENTES:
http://www.iered.org/miembros/ulises/representacion-ideas/Derechos-Autor/metodologa.html
https://issuu.com/andresquim22/docs/presentacion_tics_objetos_virtuales_de_aprendizaje
https://issuu.com/andresquim22/docs/presentacion_tics_objetos_virtuales_de_aprendizaje
DERECHO DE AUTOR.
1. ¿Cuál es la diferencia entre el derecho de autor, la
propiedad industrial y la propiedad
intelectual ?
El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado
en favor de todo creador de obras literarias , artísticas, culturales,
programación de software.
La propiedad industrial se refiere al derecho sobre las
patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos
industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el
nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen
La propiedad intelectual tiene que ver con la información o
los conocimientos que pueden incorporarse en objetos tangibles, de los que se
puede hacer un número ilimitado de ejemplares en todos los lugares del mundo
2. ¿En que consiste los derechos morales y los derechos
patrimoniales en el derecho de autor ?
Derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales del autor, hacen referencia a los
derechos de explotación económica sobre sus obras y creaciones que tiene el
autor.
El autor puede disponer según su voluntad de la explotación
económica de cualquier obra de su autoría, por tanto, sin la autorización del
titular del derecho no es posible de forma legal explotar económicamente una
obra.
Derechos morales
Los derechos morales hacen referencia al derecho personal
que reconoce y resguarda el vínculo entre el autor y su obra, que reconoce la
autoría de la obra, puesto que la obra es el producto y resultado de su autor,
lo cual no se puede desconocer puesto que existe un vínculo inequívoco e
inalienable entre los dos. El autor no puede existir sin su obra ni la obra sin
su autor.
Se puede ceder el beneficio de la explotación de una obra
pero no será posible considerar que quien creó una obra fue una persona y no
otra, pues esto se escapa a la realidad
3. ¿En que casos se puede realizar copias sin infringir el
derecho de autor?
El listado y el ámbito de aplicación de estas excepciones
son diversos, conforme cada país y sólo encontramos parcialmente armonizado el
régimen de las excepciones. Entre otras, existen excepciones que permiten la
cita, la parodia, así como determinados usos con fines educativos, etc. Sea
cual sea el régimen nacional de las excepciones, la utilización de obras
protegidas por derechos de autor, autorizadas en virtud de una excepción a los
derechos de autor, no puede entrar en conflicto con la normal explotación de la
obra, ni perjudicar los legítimos intereses del titular.
A modo de ejemplo, es permitido citar a un autor
transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y
seguidos que puedan considerarse como una reproducción sustancial de la obra.
4. ¿Que significa que una obra sea de dominio publico?
Por dominio público se entiende la situación en que quedan
las obras literarias, artísticas o científicas (lo que incluye aplicaciones
informáticas) al expirar el plazo de protección del derecho de autor. Cada
legislación nacional contempla un término de años contados desde la muerte del
autor (post mortem auctoris), para que estos derechos expiren. En España, por ejemplo,
con la aprobación de la actual ley de 1987, tras 70 años después de la muerte
del autor sus obras pasan al dominio público, mientras que en el caso de
autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987, se rigen por la anterior
ley que protegía los derechos de autor hasta 80 años después de fallecido
5. ¿Cuanto tiempo debe pasar para que un material protegido
por el derecho de autor pase a ser de dominio publico?
Según el Convenio de Berna, las obras protegidas por el
derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor.
Dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo
de la protección. Por ello, existen ordenamientos donde el plazo es de 70, 80 o
100 años desde la muerte del autor.
6. ¿A través de que figura jurídica se protege el software?
Con el fin de fomentar la creación de nuevas obras (en este
caso, de software), nuestro marco jurídico ha reservado una serie de derechos a
los autores y titulares de las mismas, para que puedan controlar su explotación
y defenderlas de la apropiación o uso ilegítimo por parte de terceros.
Sin perjuicio de otras figuras jurídicas que también otorgan
protección al software (por ejemplo, la competencia desleal), los programas de
ordenador pueden protegerse específicamente y de forma acumulativa bajo cuatro
figuras legales o tipos de derecho. En función de los distintos elementos que
deseemos proteger, elegiremos una figura jurídica u otra y, en su caso, lo
protegeremos acumulativamente con las figuras jurídicas que más nos interesen:
El código literal del programa y su documentación
preparatoria y técnica se protegen expresamente por los derechos de autor.
Las funcionalidades y procesos de un programa pueden
protegerse, aunque de manera controvertida, por la figura de la patente.
El derecho de marcas concede un derecho exclusivo y
excluyente sobre el uso de una marca relativa a un software.
La figura del secreto industrial permite proteger la
información confidencial concerniente a la creación del software, su diseño o
sus modelos de implementación y de negocio que puedan tener un alto valor
comercial.
Este capítulo y el siguiente se dedican a presentar y
comentar cómo estas diferentes figuras jurídicas protegen, limitan y permiten
la explotación del software.
Fuentes:
https://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblico
http://www.repositorio.unt.edu.ar/page/derechos-de-autor
http://wiki.cenatic.es/wikiesp/index.php/7.1._LAS_FORMAS_DE_PROTECCI%C3%93N_JUR%C3%8DDICA_DEL_SOFTWARE
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